Descripción
Pese a que fue oportunamente notificado, Jaime Enrique Rodríguez Mariátegui Proaño, acusado por el delito contra la salud pública (en la modalidad de contaminación y propagación de contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo) en perjuicio de los pobladores de la comunidad de Mayoc, no asistió a la lectura de sentencia que debía hacerse el pasado 29 de noviembre en el Juzgado Mixto de Matucana.
Según explicó el titular de la sala, se cumplió con citar a las partes pero al no estar presente el denunciado no se podía continuar con la lectura de la sentencia.
Dijo además que no podía disponer la ubicación y traslado de Rodríguez Mariategui, pues este podría aducir que su inasistencia se debió a que los trabajadores del Poder Judicial vienen acatando una huelga que imposibilita el normal desarrollo de actividades en los juzgados.
Por su parte los afectados de Mayoc expresaron su malestar por las constantes postergaciones que ha tenido este proceso. Recordaron que son más de once años los que vienen luchando por encontrar justicia a sus demandas. Ellos estuvieron acompañados los abogados de Solsticio Perú – PDDI, CONACAMI PERU, Aprodeh, Codemades y del municipio distrital de San Mateo de Huanchor.
Todos coincidieron en señalar que estas inasistencias buscan retrasar la lectura de la sentencia y la dilatación del proceso con la finalidad que se consiga la prescripción del mismo por el tiempo que lleva sin tener una resolución definitiva.
Como se recuerda en junio último la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesados con Reos Libres de Lima declaró nula la sentencia absolutoria a favor de Jaime Enrique Rodríguez Mariátegui Proaño.
Los cargos en su contra se fundamentan en que siendo éste gerente general de la empresa minera Lizandro Proaño S.A., dispuso y permitió que se depositen –desde el año 1998- relaves contaminantes en el sector de Mayoc, en el distrito de San Mateo de Huanchor, contraviniendo la legislación ambiental.
El depósito de los relaves afectó la salud de los pobladores de Mayoc, tal y como consta en los informes de la Dirección General de Salud Ambiental y las evaluaciones epidemiológicas realizadas.
A ello se le suma que para preparar la cancha de relaves se taló los arboles existentes en la zona deteriorando el paisaje.
La Cuarta Sala Especializada observó, además, que el Juez Penal de la Sentencia no ha considerado adecuadamente las pruebas y evidencias que obran en el expediente, como el informe técnico de la Dirección General de Minería, que comprobó el incumplimiento del EIA y la contaminación por plomo, arsénico y mercurio conforme al estudio de DIGESA.
Tampoco se tuvo en cuenta el informe del MINEM que concluye que los depósitos de relave se han producido en la cuenca del río Rímac, con cargas metálicas contaminantes que afectan el entorno a escasos 20 metros del depósito y de las viviendas.
La resolución de la Sala Especializada dispuso que el expediente sea remitido a otro Juez Penal, para que emita nuevo pronunciamiento sobre el extremo anulado.
Data adicional
Nombre de la Empresa: | Lizandro Proaño S.A. |
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