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Perú: Expansión de Camisea amenaza agravar vulnerabilidad de indígenas Nanti



21:45 Jul 19 2013 Camisea, Cusco

Descripción
Por Sybila Tabra y Jorge Agurto
Servindi, 19 de julio, 2013.- El pueblo Nahua en el año 1984 vivió un devastador primer contacto con la empresa petrolera Shell. Entonces, cerca de la mitad de la población murió a causa de diferentes epidemias. Hoy, casi veinte años después, la integridad del pueblo Nanti en contacto inicial se ve nuevamente amenazada a causa de la expansión del proyecto de gas Camisea.
La mayor parte de los indígenas pertenecientes a las etnias Nahua, Nanti, entre otras, habitan actualmente dentro de la denominada Reserva Kugapakori Nahua Nanti, ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de la Convención (Cusco) y Atalaya (Ucayali), respectivamente.
Un número no determinado de indígenas en condición de aislamiento, habita de forma dispersa principalmente en las cabeceras de los ríos de la reserva.
Un número importante vive en condición de contacto inicial, ubicados en asentamientos de los ríos Camisea y Timpía luego de que misioneros promovieran el contacto a los que se sumaron madereros y trabajadores de empresas petroleras durante los años 1980 y 1990.
Los contactos forzosos ocasionaron consecuencias devastadoras. El mayor efecto fue la expansión de epidemias como las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y las Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), que causaron la muerte del 40 por ciento de la población Nahua.
“Muchas, muchas personas murieron. La gente moría por todas partes, como les ocurre a los peces después de envenenar el arroyo. Dejaron que la gente se pudriera por las riberas del río, en la selva y en sus casas. ¡Esa terrible enfermedad!” declaró Tomás, un hombre nahua según registró la asociación inglesa Survival.
Como medida frente a la vulnerabilidad el Estado peruano estableció en 1990 la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros (RTKNN) para proteger a las diversas poblaciones indígenas que se habían mantenido voluntariamente aisladas en diversas área al interior de la reserva.
El año 2000 el Ministerio de Energías y Minas (MINEM) estableció tres lotes: 88, 56 y 57 para la explotación de hidrocarburos en el valle del Bajo Urubamba.
El Lote 88 está a cargo del Consorcio Camisea formado por la española Repsol, la argentina Pluspetrol y la estadounidense Hunt Oil. Un 74 por ciento de este lote se superpone a la Reserva Kugapakori y Nahua.

Tres de las cuatro plataformas planificadas para la explotación de gas se ubican dentro de la Reserva: San Martín III, Cashiriari I y Cashiriari III.
Impactos de la explotación de Camisea
El 2003, poco tiempo después del inicio de las operaciones del proyecto Gas Camisea, el Consejo de Matsiguenka del Río Urubamba (COMARU), informó el caso de numerosas muertes de indígenas en la zona.
La información fue confirmada por la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud (OGE), quien precisó que entre el periodo comprendido entre el 2002 y junio de 2003 se registró la muerte de 22 miembros indígenas, principalmente menores de 5 y mayores de 50 años, a consecuencia de seis brotes de epidemias.
Así mismo se informó que las enfermedades procedían de la región de Urubumba y Bajo Camisea, donde las empresas que ejecutan el proyecto Camisea habían concentrado gran cantidad de personal para sus trabajos.
Christine Beir del Grupo Internacional de Trabajo Sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) calcula que el 30 y 50 por ciento de la población Nanti ha muerto desde el primer contacto.
Además de las enfermedades, la población de los asentamientos Montetoni y Malanksiari ha estado expuesta a vejámenes sexuales y explotación laboral de parte de un profesor al que se le encargó la escuela establecida en Montetoni, tras el contacto.
Sin duda el proyecto gasífero Camisea ha tenido efectos letales para los indígenas de la Reserva, tanto sobre su salud como sus recursos naturales.
La asociación Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) indica que la presencia de agentes externos puede causar enfrentamientos violentos y desplazamientos poblacionales hacia zonas ocupadas por otros pueblos, desencadenando agresiones y conflictos por el espacio vital del territorio.
Además, recuerda que los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Nahua, Nanti y otros, no han desarrollado defensas frente a enfermedades virales e infecciosas, comunes y curables en nuestro medio, pero dramáticamente nefastas para ellos.
Ampliación del Lote 88
A pesar de lo establecido en el Decreto Supremo 028-2003-AG, cuyo artículo tres prohíbe las actividades económicas a las ya existentes en la RTKNN, y los compromisos asumidos por el Estado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el MINEM continúa aprobando nuevas operaciones dentro del Lote 88.
En abril de 2012 el MINEM aprobó de manera irregular el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Locación San Martín Este, presentado por Pluspetrol, pues contenía observaciones del Viceministerio de Interculturalidad no levantadas formalmente.
Asimismo, está en proceso la aprobación de otro EIA para seis locaciones más dentro del Lote 88, cuyo Plan de Participación Ciudadana se encuentra ya aprobado.
Protección en el papel
El Estado peruano ha adoptado medidas contradictorias de protección así como de debilitamiento de la protección para los pueblos indígenas. Desde la promulgación de la Ley 28736 y su reglamento la responsabilidad de cautelar la seguridad de la población indígena pasó a manos del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Perú (INDEPA).
Actualmente, el INDEPA ha sido desmantelado y reducido a una unidad ejecutora con escasas posibilidades de actuación eficaz, y cuyas atribuciones han sido asumidas por el Ministerio de Cultura, que mantiene algunos puestos de vigilancia en las zonas de acceso fluvial.
El 9 de abril de 2013 el reporte de un puesto de vigilancia alertó acerca del desplazamiento de un numeros grupo Nanti hacia el lugar denominado Cashiriari, en un operativo al parecer concertado por la empresa Pluspetrol y sin que el Mincu hubiera tomado previsiones.
En vista de que el MINSA opinó que este desplazamiento ponía en grave riesgo la salud de los Nanti el Ministerio de Cultura expidió la Resolución Ministerial 171-2013-MC del 17 de junio de 2013 que autoriza el ingreso a la reserva de un equipo técnico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que continúe las labores de registro civil iniciadas.
Es decir que la entidad encargada de preservar la integridad de los pueblos en aislamiento y contacto inicial autorizó a que de manera extraordinaria funcionarios de la RENIEC ingresen a la reserva en un operativo apoyado logísticamente por PeruPetro, entidad estatal encargada de promover las inversiones de hidrocarburos.
¿Quién indujo a los nantis a pedir DNI?
La asociación Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) sostiene que estas actividades guardarían relación con la intención de ampliar el programa de exploración y perforación de pozos de Pluspetrol y que la idea de que los Nanti obtuvieran su DNI fue inducida por la propia empresa bajo el señuelo de brindarles contratos temporales de trabajo.
El plan de ampliación del programa de exploración y perforación del Lote 88 estaría previsto para iniciarse en los meses de agosto, cuando se reducen las lluvias en la región de Camisea. De ahí la celeridad con la que habría actuado el Mincu y PeruPetro para hacer que la RENIEC traslade a cuatro registradores a la reserva según precisa la resolución ministerial que autoriza el ingreso excepcional.
Si bien los Nanti tienen el pleno y legítimo derecho de solicitar se les otorga documentos personales de identidad y ejercer sus derechos ciudadanos, el Estado tiene la obligación de preservar la vida e integridad de la población en estado vulnerable.
Y como lo puntualiza un artículo escrito por el Pedro García Hierro y Frederica Barclay, el DNI no los protege del riesgo mortal de epidemias, tampoco el ofrecimiento de un seguro facultativo de ESSALUD según lo propone el EIA de Camisea.
Conociendo la modalidad cómo operan los relacionistas comunitarios de las empresas que trabajan en hidrocarburos no es descabellado suponer que habrían inducido a los nanti de Montetoni, Sagondoari y Marankeato de la RTKNN a desplazarse en masa para manifestar “de forma indubitable su voluntad de obtener el DNI”.
Esto se desprendería de las motivaciones expuestas -supuestamente por los Nanti- en una carta dirigida al alcalde de Echarate en la que indican como motivaciones para solicitar el DNI que la ausencia del mismo “les dificulta el acceso a los servicios de salud y educación; y ven recortado su derecho al trabajo” según indica la citada resolución ministerial en su página 3.
El trasfondo sería la intención de asimilar, al menos de manera formal o temporal, a la población nanti a la condición de ciudadano, con todos sus papeles en regla, para que progresivamente sea menos visible su condición de contacto inicial o esporádico, y así liberar la reserva para la ampliación del proyecto Camisea.
Obviamente, ello obvia que toda situación de contacto con una población en aislamiento o contacto inicial “constituye una emergencia” por cuanto implica “un riesgo muy elevado de enfermar y perecer debido a que estas poblaciones no han desarrollado una respuesta inmunológica adecuada para gérmenes comunes”.
Así lo indica una Norma Técnica de Salud aprobada por el MINSA el 2007 y que la Resolución del Ministerio de Cultura cita en sus considerandos pero cuyo alcance parece no haber sopesado de manera suficiente y responsable.
Por encima de cualquier pedido Nanti cuya naturaleza y motivación debe ser motivo de investigación, el Estado tiene la obligación de preservar la integridad del pueblo Nanti y garantizar el goce y ejercicio de sus derechos sin mellar sus condiciones y derecho a la vida.
Sí funcionarios del Estado -de manera laxa o inducida- permite, facilita o aún promueve procesos y planes que trasgredan el principio de “no contacto” aún “a sabiendas” del riesgo que conlleva dada la condición de vulnerabilidad y se produce en consecuencia una afectación a la integridad del pueblo Nanti se configuraría una situación que nos hace recordar el delito de genocidio que tipifica el Código Penal.
Después de dos décadas desde que la empresa Shell diezmara a la población Nahua el Estado peruano está en la obligación jurídica, política y moral de evitar repetir una historia macabra capaz de desaparecer a un pueblo que como todos los demás tiene derecho a vivir en paz.
Data adicional
Nombre de la Empresa: Shell

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