Verificado

Corte Suprema confirma archivo definitivo de investigación contra comuneros de Segunda y Cajas, Piura



15:13 May 9 2012 Segunda y Cajas, Huancabamba, Piura

Descripción
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto declarar inadmisible (rechazar) el recurso de casación interpuesto por la empresa minera Río Blanco Copper S.A. y otros, contra la resolución de la Sala Penal de Apelaciones de Piura, que confirmó el auto de sobreseimiento y archivo definitivo de la investigación preparatoria seguida contra siete dirigentes de rondas y comuneros miembros de la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas (Huancabamba, Piura), contra quienes se había abierto investigación fiscal en noviembre de 2009, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado y daños agravados.

Cabe recordar que en la madrugada del 01 de noviembre de 2009, el campamento minero de Río Blanco Copper S.A. fue atacado por personas desconocidas ocasionando su destrucción parcial y la muerte de tres de sus trabajadores.

Ante ello, los funcionarios de la empresa y autoridades políticas del gobierno central de entonces deslizaron la idea de que los autores del mismo habrían sido integrantes de las comunidades campesinas que se oponen al desarrollo del proyecto minero Río Blanco.

A consecuencia de esta actitud de las autoridades políticas, de manera inusual se trasladaron a más cincuenta efectivos policiales (de Piura y de Lima) a la provincia de Huancabamba, con la supuesta finalidad de investigar rigurosamente los hechos, pero en realidad de lo que se trató fue de iniciar una situación de persecución penal injustificada contra diferentes dirigentes y miembros de las comunidades campesinas y autoridades locales que se oponen, legítimamente, al desarrollo del proyecto minero arriba citado, por poner en grave riesgo el frágil ecosistema de la región. Es por ello que fueron citados más 100 personas entre dirigentes de rondas campesinas, dirigentes comunales, campesinos, alcaldes provinciales y distritales, etc..

En el desarrollo de esa persecución penal injustificada, el 2 de diciembre de 2009, se formalizó investigación preparatoria contra siete comuneros de Segunda y Cajas y, con el pretexto de ejecutar órdenes de detención contra ellos, efectivos policiales ingresaron violentamente a los terrenos de la comunidad y dieron muerte a dos comuneros (quienes recibieron disparos de armas de fuego por la espalda y a escasos metros de distancia conforme lo acredita la pericia correspondiente) y lesionaron de gravedad a más de 10 campesinos, uno de las cuales sufrió la amputación de su pierna porque las balas le destrozaron la rodilla.

El caso es que después de estos hechos sólo 2 de comuneros fueron detenidos y puestos en libertad a las 48 horas, al considerarse, por el Juez Penal de Chulucanas, que la detención preventiva solicitada por la fiscalía no tenía fundamento legal alguno. Posteriormente, los otros 5 comuneros, por propia voluntad, se presentaron a declarar ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, dejándose sin efecto las detenciones preliminares dispuestas en su contra.

Ante la solicitud de los abogados de FEDEPAZ para que se disponga el sobreseimiento de la investigación preparatoria, debido a la falta de pruebas para imputar responsabilidad a los antes citados comuneros, la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, a su vez, solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso penal seguido contra los mencionados comuneros.

Es así como después de llevarse a cabo la Audiencia de Control de Sobreseimiento que establece la ley procesal, el 28 de enero de 2011, declaró fundada la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía y de los abogados defensores de los comuneros, disponiéndose el archivo del proceso, esta resolución fue apelada por la empresa y los deudos de los trabajadores asesinados; por ello el 26 de julio de 2011 la Sala Penal de Apelaciones confirmó el auto de sobreseimiento y archivo definitivo de la investigación preparatoria antes referida

Sin embargo, la resolución de la Sala Penal de Apelaciones fue impugnada mediante recurso de casación interpuesto por la empresa minera y los deudos antes mencionados, por lo que la investigación fue elevada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la misma que acaba de declarar inadmisible el referido recurso de casación, rechazándolo y confirmando la decisión judicial de sobreseimiento y archivo definitivo del proceso.

Al respecto FEDEPAZ, nuevamente, expresa su satisfacción por el hecho de que se haya determinado por la propia fiscalía (encargada, según ley, de perseguir a los incurren en la comisión de delitos) y por los órganos judiciales antes citados la inexistencia, por lo menos, de indicios o razón alguna que justifique el inicio de un juicio oral contra los aquí referidos comuneros.

Igualmente, expresa su preocupación porque las declaraciones públicas poco responsables de los funcionarios de la empresa minera y del poder ejecutivo (del gobierno anterior) dando a entender, sin fundamento en la realidad, que en la región en la que se fija el proyecto minero se vivía una situación de extrema violencia (motivada por la oposición al mismo de los comuneros), fueran la justificación para que se traslade a más de medio centenar de efectivos policiales a la citada región y se iniciara una persecución penal injustificada que ocasionó la muerte de dos campesinos y lesiones graves en 10 de ellos, además de criminalizarlos mediante el inicio de una investigación penal en su contra.

Por otro lado, FEDEPAZ se reitera (como lo ha hecho a lo largo de la investigación penal) en su exigencia de que el asesinato de los tres trabajadores de la empresa Río Blanco Copper S.A. no quede impune, por lo que debe investigarse a partir de otras hipótesis, que en su momento fueron señaladas, como por ejemplo el ataque por delincuentes comunes y/o vinculados al narcotráfico, así como el auto-ataque de la misma empresa que permita hablar de una supuesta situación de violencia extrema en la zona y justifique su militarización con el objeto de facilitar el desarrollo del proyecto minero.

Finalmente, FEDEPAZ considera que los hechos de brutal represión ejercida por los efectivos policiales (ahora ya investigados penalmente por homicidio y lesiones) han sido posibles por la vigencia de normas que criminalizan el legítimo derecho de las comunidades rurales o urbanas de expresarse públicamente y de protestar cuando sus legítimas demandas no son atendidas por el Estado. En ese sentido, exige a las autoridades del poder legislativo a derogar, en forma inmediata, los decretos legislativos que criminalizan la protesta social, por violar tratados internacionales de derechos humanos, de los cuales el Perú forma parte, y por contravenir a la Constitución Política del Perú.
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