Descripción
Vergonzosa resolución que impide la libertad de Feliciano Cahuasa
Detención y procesamiento:
El hermano nativo Feliciano Cahuasa Rolín fue detenido el día 06 de junio del 2009 en el interior de la casa Pastoral de la Iglesia Católica ubicado en la localidad de Bagua Grande y que en esos momentos servía de una suerte de refugio para todos aquellos nativos que sin haber cometido delito algguno, eran perseguidos por efectivos policiales bajo el pretexto de haber participado en los sucesos de la “curva del diablo”.
La detención del nativo Cahuasa se produjo como consecuencia que “una persona” avisó a los efectivos policiales que se apersonaron al lugar, que supuestamente habrían visto que el citado nativo escondió un arma de fuego en uno de los ambientes del local pastoral. Bajo extrañas circunstancias, recién ingresó al establecimiento penal el día 13 de junio del mismo año
Como consecuencia de este hecho, fue procesado en la causa Nro. 194-2009 seguido ante el actual Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Utcubamba (caso denominado “la Curva del Diablo”).
36 meses sin sentencia, libertad automática
El artículo 137° del Código Procesal Penal de 1991, vigente a la fecha es claro y concreto: Tratándose de proceso complejos, al vencimiento de los 36 meses sin haberse dictado sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado.
En el presente caso, Feliciano Cahuasa se encuentra recluido en el establecimiento penal “Huancas” en Chachapoyas, superando largamente los 36 meses de detención preventiva, que se computan desde el día que la autoridad correspondiente le hace entrega de su papeleta de detención, - que si no media orden judicial, - generalmente le entregan en la Comisaría del sector o cualquier local de la Policía Nacional del Perú.
Y entonces porque se impide la libertad de Feliciano Cahuasa?
El hecho mas irregular y sorprendente es que, habiendo transcurrido en exceso los 36 mese sin sentencia en su contra, coetánea y extrañamente el nuevo Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Utcubamba, Dr. Jorge Marcelino Pérez Toro, con fecha 13 de Junio de los corrientes, emite el Auto Ampliatorio de Instrucción en la causa Nro. 460-2009 seguida contra Asterio Pujupat Wachapea por el delito de Secuestro agraviado por el caso del Mayor PNP Felipe Bazán Soles y amplia el proceso contra Feliciano Cahuasa Rolín en su calidad de Autor del delito de Homicidio Calificado.
Los fundamentos que contiene el Auto ampliatorio de Instrucción constituyen un verdadero holocausto jurídico, no solamente pro su falta de motivación, sino también por que no resiste el mayor análisis en atención a las siguientes consideraciones que a continuación detallamos: a) El Mayor Bazán tiene la calidad de desaparecido, no se sabe si esta vivo o muerto, no se conocen las circunstancias de su muerte, no se sabe que objeto y/o arma de fuego le ocasionó la muerte en caso ésta haya ocurrido, b) No existe una vinculación directa entre la descripción fáctica desplegada por el sujeto activo del delito (sujeto activo) y los elementos descriptivos y normativos el tipo penal de Homicidio Calificado, c) El Juez no establece que calidad de autor es Feliciano Cahuasa, solo le pone “autor”. Lo cierto es que, o tienes la calidad de autor inmediato (directo, en el caso el que efectúa el disparo) o inmediato (el que da la orden para asesinar), no existe la autoría abstracta, d) Finalmente, el juzgador no ha tomado en cuenta un elemento clave: La pericia de Absorción Atómica practicada a Feliciano Cahuasa y que tiene como resultado: NEGATIVO para restos de Plomo, Bario y Antimonio en las palmas de las manos del nativo, lo que implica que él NUNCA EFECTUÓ DISPARO ALGUNO con cualquier arma de fuego
El Juez emite su Auto en un solo día, celeridad inusitada:
Un hecho sin precedentes y totalmente extraño es que el Ministerio Público que hoy despacha el Fiscal Loayza Venturo tuvo 2 años y medio para solicitar la ampliación de la Instrucción contra Feliciano Cahuasa; sin embargo, recién envió su Dictamen Ampliatorio a la Meses de Partes Unica de los Juzgados Penales de Utcubamba el día 12 de junio del presente año a las 11.40 am..
El Juez de la cusa, Dr. Jorge Marcelino Pérez Toro, en un solo día estudia el expediente y emite el auto de ampliación de la instrucción. Decimos que éste magistrado lo hace en un solo día, pues físicamente el envían el expediente a su despacho el mismo día 13 de junio del 2012.
Así mismo, con la mayor celeridad del mundo ese mismo día oficia al INPE de Chachapoyas el mandato de detención contra Feliciano Cahuasa, coincidencia? Definitivamente que no.
Se utilizaron los mas extraños medios para impedir la libertad de Feliciano Cahuasa:
Como sabemos, desde hace mas de una semana el procesado Cahuasa debió salir en libertad pues como ya lo advertimos su detención se computa desde el momento en que se le entrega su papeleta de detención y no desde su fecha de ingreso a un establecimiento penal.
Lo cierto es que, ése nativo viene estando indebidamente detenido en el penal de Huancas por un lado debido a que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua no emitió en su momento la orden inmediata de libertad y de otro lado porque a pesar que se interpuso una demanda constitucional de Habeas Corpus ante el Juzgado Unipersonal de Chachapoyas, el magistrado encargado no emite su Resolución ordenando la inmediata libertad de Feliciano Cahuasa en atención a que desde que se cumplió los 36 meses sin sentencia, en ese momento no existía orden judicial con mandato de detención en su contra.
JUAN JOSE QUISPE
Instituto de Defensa Legal
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